Condiciones generales de contratación (CGC)

I. Oferta y celebración del contrato

El pedido firmado por el cliente (también electrónicamente) es una oferta vinculante. Podemos aceptar esta oferta en un plazo de dos semanas mediante el envío de una confirmación de pedido o mediante el envío de la mercancía pedida dentro de este plazo.

Todos los precios de nuestra tienda virtual están en euros. El valor aproximado en otras monedas es orientativo. Nos reservamos el derecho a corregir cualquier error de impresión en la tienda virtual.

Independientemente del precio indicado en una moneda distinta del euro, se aplicará el tipo de cambio oficial en el momento de la compra.

Tenga en cuenta la información del Anexo 1.

 

II. Entrega de documentos

Nos reservamos el derecho de propiedad y de autor sobre todos los documentos entregados al cliente en relación con la realización del pedido -también en formato electrónico-, como cálculos, dibujos, etc. Estos documentos no podrán ponerse a disposición de terceros. Estos documentos no podrán hacerse accesibles a terceros a menos que demos al comprador nuestro consentimiento expreso por escrito. Si no aceptamos la oferta del ordenante dentro del plazo indicado en el apartado I, estos documentos deberán sernos devueltos sin demora.

 

III. Precios y pago

Nuestros precios incluyen el impuesto sobre el valor añadido, pero no los gastos de embalaje. Los gastos de entrega y envío no están incluidos en nuestros precios.

El pago del precio de compra se efectuará exclusivamente en la cuenta de nuestra empresa. La deducción de un descuento por pronto pago sólo es admisible con un acuerdo especial por escrito.

Salvo pacto en contrario, el precio de compra se abonará por adelantado. Los intereses de demora se calcularán a un tipo del 5% por encima del tipo básico anual correspondiente (véase el Anexo 1). Nos reservamos el derecho de hacer valer un daño mayor por mora. En caso de que hagamos valer un daño por demora mayor, el cliente tendrá la posibilidad de demostrarnos que el daño por demora hecho valer no se ha producido en absoluto o, al menos, en una cuantía significativamente menor.

IV. Compensación y derechos de retención

El comprador sólo tendrá derecho a compensación si sus reclamaciones han sido legalmente establecidas o son indiscutibles. El comprador también tendrá derecho a compensación con nuestras reclamaciones si hace valer reclamaciones por defectos o reconvenciones del mismo contrato de compraventa. El cliente sólo podrá ejercer un derecho de retención en la medida en que su contrademanda se base en la misma relación contractual.

V. Plazo de entrega

A menos que se haya acordado una fecha de entrega expresamente vinculante, nuestras fechas o plazos de entrega son exclusivamente información no vinculante.

El inicio del plazo de entrega indicado por nosotros estará sujeto al cumplimiento puntual y correcto de las obligaciones del cliente. Nos reservamos el derecho a alegar incumplimiento del contrato.

5 semanas después de sobrepasar una fecha de entrega/un plazo de entrega no vinculante, el cliente podrá solicitarnos por escrito que realicemos la entrega en un plazo razonable. Si incumplimos culpablemente una fecha/plazo de entrega expresa o si incurrimos en mora por cualquier otro motivo, el cliente deberá concedernos un plazo de gracia razonable para efectuar el cumplimiento. Si dejamos que el plazo de gracia expire infructuosamente, el cliente tendrá derecho a rescindir el contrato de compra.

Si el cliente se demora en la aceptación o incumple culpablemente otros deberes de cooperación, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por nosotros como consecuencia de ello, incluidos los gastos adicionales. Nos reservamos el derecho a hacer valer otras reclamaciones. Por su parte, el cliente tendrá derecho a demostrar que no se ha producido ningún daño o, al menos, un daño considerablemente menor en la cuantía exigida. El riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental del objeto de la venta se transmitirá al cliente en el momento en que éste incurra en demora en la aceptación o en demora del deudor.

Las demás reclamaciones y derechos legales del comprador debidos a un retraso en la entrega no se verán afectados.

VI. Reserva de propiedad

Nos reservamos la propiedad del objeto de suministro hasta el pago íntegro de todas las reclamaciones derivadas del contrato de suministro.

Mientras no se le haya transferido la propiedad, el cliente está obligado a tratar el objeto de la venta con cuidado. En particular, está obligado a asegurarlo adecuadamente a sus expensas contra robo, incendio y daños por agua a valor de reposición (nota: sólo se permite en el caso de la venta de bienes de gran valor). En caso de que deban realizarse trabajos de mantenimiento e inspección, el cliente deberá llevarlos a cabo a su debido tiempo y a sus expensas. Mientras no se haya transferido la propiedad, el cliente deberá informarnos inmediatamente en forma de texto si el objeto de entrega es embargado o expuesto a otras intervenciones por parte de terceros. En la medida en que el tercero no esté en condiciones de reembolsarnos los gastos judiciales y extrajudiciales de una acción conforme al artículo 771 de la Ley alemana de Enjuiciamiento Civil (ZPO), el cliente será responsable de los perjuicios ocasionados a nosotros.

El procesamiento o transformación del objeto de la venta por parte del cliente se realizará siempre en nuestro nombre y por nuestra cuenta. En este caso, el derecho expectante del cliente sobre el objeto de venta continuará en el objeto transformado. Si el objeto de venta se transforma con otros objetos que no nos pertenezcan, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor objetivo de nuestro objeto de venta con respecto a los demás objetos transformados en el momento de la transformación. Lo mismo se aplicará en caso de mezcla. Si la mezcla se realiza de tal forma que el objeto del cliente deba considerarse como objeto principal, se considerará acordado que el cliente nos cede la copropiedad a prorrata y conserva para nosotros la propiedad exclusiva o la copropiedad así creada. Para garantizar nuestros créditos frente al comprador, éste nos cede también los créditos que le correspondan frente a terceros como consecuencia de la combinación de la mercancía reservada con un terreno; aceptamos esta cesión ya desde ahora.

Nos comprometemos a liberar las garantías que nos correspondan a petición del cliente en la medida en que su valor supere en más de un 20% los créditos a asegurar.

VII Garantía y notificación de defectos

En la medida en que la información contenida en nuestros folletos, anuncios y otros documentos de oferta no haya sido expresamente designada por nosotros como vinculante, las ilustraciones o dibujos contenidos en los mismos sólo tendrán una autoridad aproximada.

En la medida en que el objeto de suministro no cumpla los requisitos subjetivos, los requisitos objetivos o los requisitos de montaje enumerados a continuación, estaremos obligados a prestar un servicio posterior. Esto no será de aplicación si tenemos derecho a denegar el cumplimiento posterior en virtud de disposiciones legales.

El objeto no cumple los requisitos subjetivos si

  1. a) no tiene la calidad acordada entre el comprador y nosotros o

    b) no es adecuado para el uso estipulado en nuestro contrato o

    c) no se entrega con los accesorios y las instrucciones acordados, incluidas las instrucciones de montaje e instalación.

    Salvo acuerdo en contrario entre el comprador y nosotros en cumplimiento de la normativa aplicable en materia de información y forma, el artículo no cumple los requisitos objetivos si

    a) no es apto para el uso normal o

    b) no tiene la calidad que es habitual en bienes del mismo tipo y que el cliente puede esperar, teniendo en cuenta el tipo de bienes y las declaraciones públicas realizadas por nosotros u otro eslabón de la cadena contractual o en su nombre, en particular en la publicidad o en la etiqueta, o

    c) si no corresponde a la naturaleza de una muestra o espécimen facilitado por nosotros al comprador antes de la celebración del contrato; o

    d) si no se entrega con los accesorios, incluidos el embalaje, las instrucciones de montaje o instalación y otras instrucciones, que el cliente puede esperar recibir.

    Un acuerdo efectivo en contrario entre el ordenante y nosotros respecto a los requisitos objetivos del artículo presupone que el ordenante fue informado específicamente antes de presentar su declaración contractual de que una determinada característica de la mercancía se desviaba de los requisitos objetivos y que la desviación en este sentido se acordó expresamente y por separado en el contrato.

    El comprador tendrá inicialmente la opción de elegir si el cumplimiento posterior debe efectuarse mediante reparación o entrega sustitutoria. No obstante, tendremos derecho a rechazar el tipo de cumplimiento posterior elegido por el cliente si sólo es posible con un coste desproporcionado y el otro tipo de cumplimiento posterior no implica desventajas significativas para el cliente. Durante el cumplimiento posterior, quedará excluida la reducción del precio de compra o la rescisión del contrato por parte del cliente. Se considerará que una subsanación ha fracasado tras el segundo intento infructuoso, a menos que la naturaleza del artículo o del defecto u otras circunstancias indiquen lo contrario. Si el cumplimiento posterior ha fracasado o si hemos rechazado totalmente el cumplimiento posterior, el comprador podrá, a su discreción, exigir una reducción del precio de compra o declarar su desistimiento del contrato.



    El comprador no tiene que fijarnos un plazo para el cumplimiento posterior. Tan pronto como el comprador nos haya informado del defecto, haya transcurrido un plazo razonable y no se haya producido el cumplimiento posterior para entonces, el comprador también tendrá derecho a rescindir el contrato o a reducir el precio de compra.

    El comprador sólo podrá hacer valer derechos de indemnización por daños y perjuicios en las siguientes condiciones a causa del defecto si el cumplimiento posterior ha fracasado o hemos denegado el cumplimiento posterior. El cliente no tiene que fijarnos un plazo para el cumplimiento posterior. Tan pronto como el comprador nos haya informado del defecto, haya transcurrido un plazo razonable y no se haya producido el cumplimiento posterior, el comprador también tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios. El derecho del comprador a hacer valer otras reclamaciones por daños y perjuicios en las siguientes condiciones no se verá afectado.

    El derecho del cliente a hacer valer otras reclamaciones por daños y perjuicios en virtud de las siguientes condiciones no se verá afectado. Sin perjuicio de las disposiciones anteriores y de las siguientes limitaciones de responsabilidad, responderemos de forma ilimitada por los daños a la vida, la integridad física y la salud causados por una infracción negligente o dolosa del deber por parte de nuestros representantes legales o nuestros auxiliares ejecutivos, así como por los daños cubiertos por la responsabilidad en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, y por todos los daños causados por infracciones contractuales dolosas o por negligencia grave y dolo por parte de nuestros representantes legales o nuestros auxiliares ejecutivos. En la medida en que hayamos dado una garantía de calidad y/o durabilidad con respecto a las mercancías o partes de las mismas, también seremos responsables en el ámbito de esta garantía. Sin embargo, sólo seremos responsables de los daños basados en la ausencia de la calidad o durabilidad garantizadas, pero que no se produzcan directamente en la mercancía, si el riesgo de tales daños está obviamente cubierto por la garantía de calidad y durabilidad.

También seremos responsables de los daños causados por negligencia leve en la medida en que dicha negligencia se refiera al incumplimiento de obligaciones contractuales cuyo cumplimiento sea de especial importancia para la consecución de la finalidad del contrato (obligaciones cardinales). No obstante, sólo seremos responsables en la medida en que los daños estén típicamente asociados al contrato y sean previsibles. No seremos responsables de incumplimientos por simple negligencia de obligaciones accesorias que no sean esenciales para el contrato. Las limitaciones de responsabilidad contenidas en las frases 1 - 3 también se aplicarán en la medida en que se trate de la responsabilidad de representantes legales, empleados ejecutivos y otros agentes indirectos.

Queda excluida cualquier otra responsabilidad, independientemente de la naturaleza jurídica de la reclamación planteada. En la medida en que nuestra responsabilidad esté excluida o limitada, esto también se aplicará a la responsabilidad personal de nuestros empleados, trabajadores, personal, representantes y auxiliares ejecutivos.

El periodo de garantía es generalmente de 2 años, calculado a partir de la transferencia del riesgo. Si un defecto se ha manifestado dentro del plazo de prescripción, el plazo de prescripción no comenzará a contar antes de que transcurran cuatro meses desde la fecha en que el defecto se manifestó por primera vez. Si el cliente nos ha entregado la mercancía a nosotros o, a instancias nuestras, a un tercero para el cumplimiento posterior o para el cumplimiento de las reclamaciones en virtud de una garantía, el plazo de prescripción para las reclamaciones basadas en el defecto alegado no comenzará antes de que transcurran dos meses desde la fecha en que la mercancía reparada o sustituida fue entregada al cliente. Este plazo también se aplicará a las reclamaciones de indemnización por daños indirectos causados por un defecto, en la medida en que no se hagan valer reclamaciones extracontractuales.

 

VIII Varios

Este contrato y toda la relación jurídica entre las partes se regirán por las leyes de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

Si alguna de las disposiciones de este contrato fuera o llegara a ser inválida o contuviera una laguna jurídica, el resto de las disposiciones no se verán afectadas.

Anexo 1: Sus derechos

Plazos de garantía

En el caso de un contrato de compraventa y/o un contrato de obra y servicios, el periodo de garantía será generalmente de dos (2) años. Si un defecto se ha manifestado dentro del plazo de prescripción, éste no comenzará a contar antes de que transcurran cuatro meses desde la fecha en que el defecto se manifestó por primera vez y fue notificado. Si el cliente nos ha entregado la mercancía a nosotros o, a instancias nuestras, a un tercero para su posterior cumplimiento o para el cumplimiento de las reclamaciones en virtud de una garantía, el plazo de prescripción de las reclamaciones basadas en el defecto alegado no comenzará antes de que transcurran dos meses desde la fecha en que la mercancía reparada o sustituida fue entregada al cliente. Se aplicarán los siguientes plazos de garantía:

Bewegliche Sachen außer Baumaterialien:

Neu

Käufer ist Verbraucher

Zwei Jahre

Käufer ist Unternehmer

Ein Jahr

Gebraucht

Käufer ist Verbraucher

Ein Jahr

Käufer ist Unternehmer

Keine

Baumaterialien, elektronische Komponenten (sofern eingebaut):

Neu

 Käufer ist Verbraucher

Ein Jahr

 Käufer ist Unternehmer

Keine

Gebraucht

Käufer ist Verbraucher

Keine

Käufer ist Unternehmer

Keine

Unbebaute Grundstücke:

Bauwerke

Keine

Neubau

Fünf Jahre

Altbau

Keine

El acuerdo sobre un plazo de prescripción abreviado sólo será efectivo si el Comprador ha sido informado expresamente de la reducción del plazo de prescripción antes de presentar su declaración contractual y la reducción del plazo de prescripción se ha acordado expresamente y por separado en el contrato, que es el presente caso.

Limitación del cumplimiento posterior
En el caso de un artículo defectuoso, el comprador podrá exigir, a su discreción, la rectificación del defecto o la entrega de un artículo libre de defectos como cumplimiento posterior. Sólo si el cumplimiento posterior resulta infructuoso, imposible o irrazonable, el comprador podrá -con carácter subsidiario- hacer valer los derechos de garantía: Rescisión o reducción. Las restricciones al cumplimiento suplementario por sí solas son ineficaces si se deniega a la otra parte del contrato el derecho a una reducción del precio si fracasa el cumplimiento suplementario.

Importe de los intereses de demora
Desde el inicio del incumplimiento, el comprador debe al vendedor intereses de demora además del precio de compra. Si en el contrato de compra interviene un consumidor, ya sea como comprador o como vendedor, el tipo de interés es del 5% por encima del tipo básico. En el caso de contratos de compraventa entre empresarios, el tipo de interés es del 8% por encima del tipo básico.

Véase: Tipo de interés básico según el artículo 247 del Código Civil alemán (BGB)

https://www.bundesbank.de/de/bundesbank/organisation/agb-und-regelungen/basiszinssatz-607820 se pueden consultar los tipos de interés básicos actuales.